martes, 10 de agosto de 2010

LEY DE PUBLICIDAD CON FINES TURÍSTICOS: EL CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONÓ INICIATIVA DE SENADORES JUJEÑOS

Jujuy siempre se vio afectada por el uso de sus atractivos en material de difusión y promoción turistica en otras provincias vecinas, esta problematica se vio reflejada en los diferentes medios de comunicación y generaba  una mala relación con los diferentes entes y organismos encargados de la regulación de lo mismo que resultaba en interminables batallas y quejas judiciales por esto la nueva Ley intentará poner una normativa igualitaria para todos donde se respeten los atractivos.

¿Se cumplira? de que se trata...

El Congreso de la Nación dio sanción el proyecto de Ley de los Senadores por Jujuy Guillermo Jenefes y Liliana Fellner, por el cual se modifica la normativa que establece los requisitos que deberán cumplir quienes publiciten con fines turísticos, utilizando imágenes que exhiban atractivos turísticos, por medios gráficos, televisivos o cinematográficos. De esta forma se evitan confusiones sobre los mismos.

El doctor Guillermo Jenefes, autor de la iniciativa, destacó que en Internet se publicitan distintos atractivos turísticos de destinos varios utilizando imágenes de la Provincia de Jujuy lo que resulta perjudicial y contrario a la ley. Este hecho repudiable fue denunciado en informaciones periodísticas de la Provincia, aseveró. Hoy constituye una realidad incuestionable los beneficios que genera el uso de Internet. El uso de los medios electrónicos posibilita que

la información que en ella circula sea accesible de manera masiva, superando los factores existentes, en especial resguardando a aquellos usuarios que por sus ubicaciones geográficas tienen limitaciones para acceder a la misma. Internet, se ha convertido en el medio más mensurable y de más alto crecimiento en la historia, dada la gran ventaja que la publicidad interactiva ofrece tanto para el usuario como para los anunciantes.


Para concluir, el Senador Jenefes consideró que si bien el artículo 1º de la Ley es abarcativo a “cualquier medio”, las normas posteriores no regulan a los medios electrónicos. Es por ello que la presente iniciativa propone la incorporación de un nuevo artículo para que la publicidad que circula por Internet quede comprendida.

Con la sanción de la reciente Ley Nº 26.601 toda publicidad que se publique en Internet, donde se publicitan distintos de atractivos turísticos de destinos varios utilizando imágenes, deberá ser correctamente identificada evitando así cualquier confusión.

Algunos ejemplos de como se connfunden los atractivos:
http://edant.clarin.com/suplementos/mujer/2010/03/13/m-02157324.htm
http://www.welcomeargentina.com/fotosdemiviaje/foto_5766.html

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